Las medidas paterno filiales es un procedimiento que regula los diferentes aspectos relativos a la vida del hijo menor de edad fruto de una relación de pareja. Habitualmente son parejas que no están casadas y por motivos propios deciden separarse y seguir cada uno su vida, pero antes, deben acordar y regular la vida del menor.
Este tipo de procedimientos, que podrán ser de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, se llevan a cabo como consecuencia de una crisis o disolución de pareja.
La patria potestad el conjunto de relaciones jurídicas (derechos y deberes) entre los padres y los hijos menores de edad no emancipados o mayores de edad incapacitados, que tienden a proteger los intereses de éstos, mediante la asunción de los progenitores de las responsabilidades y decisiones más trascendentes, como por ejemplo, velar por ellos y tenerlos en su compañía.
La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
Podrá ser compartida, cuando ambos cónyuges se implican en el cuidado, educación y convivencia habitual con los hijos, o exclusiva o monoparental, cuando uno solo de los progenitores sea quien conviva habitualmente con él y deba ocuparse de su cuidado y educación.
Es el derecho y obligación que tiene el progenitor no custodio, padre o madre, de seguir manteniendo el contacto y comunicación con el hijo menor de edad.
Este derecho deber se desarrolla como consecuencia de las necesidades afectivas, emocionales y educativas del hijo menor para que pueda desarrollarse de forma equilibrada y que no sufra como consecuencias de la decisión de separarse de sus padres.
El régimen de visitas puede dividirse en dos aspectos:
Para poder determinar el régimen de visitas siempre habrá que atender al interés superior del menor, también conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las y los menores.
La atribución de la vivienda familiar dependerá si existen o no hijos menores de edad.
En defecto de acuerdo entre los cónyuges, la legislación establece que el uso de la vivienda familiar será para los hijos menores de edad y para el cónyuge en cuya compañía queden, puede ser padre o madre, hasta que estos alcancen la mayoría de edad.
La atribución de la vivienda familiar no tiene nada que ver con la titularidad de la vivienda, por ello, el hecho de atribuir el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges no implica que el otro pierda su derecho de propiedad.
Es la contribución económica que deben hacer los progenitores a favor de sus hijos para asegurar su subsistencia. Esta contribución comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Todos los meses se deberá abonar una cuantía, ya sea determinada de mutuo acuerdo por los cónyuges o, a falta de acuerdo por el Juzgado.
Esta pensión de alimentos se establecerá en función de los gastos que tenga el menor y en proporción de los ingresos de los progenitores.
Cuando se produce una separación de pareja y existen hijos en común, ya hemos comentado que es necesario determinar las medidas de los menores. Estas medidas podrán establecerse de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. Lo más recomendable será acudir a un abogado especialista en derecho de familia para que os oriente sobre cada medida y que opción es la que mejor os puede encajar.
Una vez tomada la decisión, será el abogado quien redacte el acuerdo y, una vez firmado por el procurador, se entregue en el Juzgado para que el Ministerio Fiscal y el Juez den el visto bueno.
El beneficio de llegar a un acuerdo en las medidas, es que ahorras muchos costes, debido a que ambos progenitores pueden disponer del mismo abogado y procurador.
Al igual que en los divorcios, al no existir un acuerdo entre los cónyuges entre algunas de las medidas relativas al menor, cualquiera de los cónyuges podrá acudir al Juzgado, acompañado de abogado y procurador a solicitar las medidas que estimen oportunas.
Al no existir acuerdo, será el Juez quien dicte sentencia determinado las medidas paterno filiales que regularán la vida del menor, siempre en su beneficio.
Las medidas que determinará el Juez son las referentes a:
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