Abogados Expertos

Abogados Especialistas en Violencia de Género

Oficinas centrales en Madrid. Atendemos en toda España

Somos Abogados Penalistas Especialistas en Violencia de Género y dentro de la violencia de género en defender a Hombres denunciados.

Si crees que vas a ser denunciado por violencia de género o ya te han denunciado, si tienes algún familiar al que le estén haciendo la vida imposible con denuncias por violencias de generoo quieres cambiar de abogado y contratar a verdaderos expertos en violencia de género que defiendan a hombres estaremos encantados de atenderte.
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Especialistas en defensa de hombres

Nuestros abogados son especialistas en defender a hombres denunciados y/o acusados por Violencia de Género con un altísimo porcentaje de éxito en todo tipo de delitos como injurias, calumnias, amenazas, maltrato, lesiones, agresión sexual, homicidio y asesinato. Si te han denunciado por Violencia de Género o crees que te van a denunciar no te sientas indefenso. Llámanos y comienza a defenderte.

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Experiencia

CONTAMOS CON AMPLIA EXPERIENCIA COMO ABOGADOS DEFENSORES DE HOMBRES DENUNCIADOS POR VIOLENCIA DE GENERO. NOS AVALAN NUMEROSAS SENTENCIAS FAVORABLES

Éxito

TENEMOS UN ALTISIMO PORCENTAJE DE ÉXITO. LUCHAMOS POR DEFENDER LOS DERECHOS DE NUESTROS CLIENTES COMO SI ESTUVIERAMOS DEFENDIENDO LOS NUESTROS PERSONALES SIEMPRE CON ABSOLUTA TRANSPARENCIA Y HONESTIDAD

Especialistas

NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTA FORMADO POR VERDADEROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DEFENSA DE HOMBRES DENUNCIADOS Y ACUSADOS POR VIOLENCIA DE GENERO CON ALTO PORCENTAJE DE ÉXITO

ÁREAS DE TRABAJO




Luego de una denuncia por violencia de género puede originarse un procedimiento de familia como puede ser un divorcio o separación. Estos dos procedimientos de violencia y familia están íntimamente relacionados influyendo uno en el otro.

Busca abogados especialistas que puedan ayudarte en los procesos. Nuestro despacho de abogados está plenamente capacitado para dirigir ambos procedimientos, crearemos una estrategia para cada procedimiento ofreciéndote el mejor servicio profesional.

Nuestros abogados de violencia de género y de familia se coordinarán para asesorarte y ayudarte, ofreciéndote un servicio personal, exclusivo y personalizado.

Si te han puesto una denuncia por violencia de género no dudes en ponerte en contacto con nosotros, el tiempo es muy importante y cuanto antes actúes antes podremos preparar tu procedimiento.




ALGUNOS DE NUESTROS CASOS DE ÉXITO

¿TE HAN DENUNCIADO POR VIOLENCIA DE GÉNERO O CREES QUE TE VAN A DENUNCIAR?

¿SABES QUE SI TE DENUNCIAN POR VIOLENCIA DE GÉNERO Y TIENES HIJOS ES PROBABLE QUE NO VUELVAS A VERLOS HASTA DENTRO DE MUCHO TIEMPO?

Cuando te denuncian por violencia de género no sólo debes preocuparte por si sales condenado en el procedimiento penal. Si tienes hijos es muy probable que su madre (posiblemente tu futura ex pareja) inicie un procedimiento de divorcio o separación en la que solicite la custodia de los menores para ella, por eso siempre recomendamos actuar con rapidez en este tipo de casos, un paso en falso puede desencadenar una atrocidad.

Si has sido denunciado por violencia de género por tu pareja y tenéis hijos en común, debes tener claro que seguramente no puedas volver a ver a tus hijos hasta dentro de mucho tiempo. Cuando te denuncian, el Juez puede suspender toda relación padre-hijo hasta nuevo aviso o hasta que se terminen los procedimientos que hay en tu contra y esto puede durar años.

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Y no solo eso, si en ese momento tu pareja inicia un procedimiento de divorcio o separación existiendo una denuncia previa por violencia de género la ley lo deja muy claro, no procederá la guarda conjunta de los hijos ni el establecimiento de un régimen de visita o estancia cuando esté abierto un proceso penal contra el cónyuge o sus hijos, es decir, perderás todo contacto con ellos.

Pero esto no acaba aquí, debes saber que en la mayoría de los casos no solo se interpone una denuncia, como abogados especialistas en violencia de género ya te informamos que habitualmente las denuncias por violencia de género van seguidas, encadenándose unas con otras impidiendo la relación con los hijos.

Por ello, es necesario contar con un abogado especialista tanto en violencia de género como en derecho familia para que desde el primer momento salgas absuelto en el procedimiento de violencia y así no pierdas la relación con tus hijos.

Pero ojo, que esto no es todo. Si tenéis una vivienda en común o es tuya en propiedad y te han puesto una denuncia por violencia de género, te confirmamos que seguramente no puedas volver a ella hasta dentro de mucho tiempo. El Juez podrá ordenar tu salida obligatoria del domicilio en el que hubierais estado conviviendo o donde tengáis vuestra residencia familiar.

Desde el principio te juegas mucho y debes protegerte en todos los aspectos, contacta con nuestros abogados especialistas para dejar tus procedimientos en las mejores manos.

Nuestra amplia experiencia en defensa de hombres en casos de violencia de género, nos permite adelantarnos y estar preparados para afrontar correctamente las situaciones más habituales.

¿HAS SALIDO ABSUELTO O CONDENADO POR VIOLENCIA DE GÉNERO? ¿AHORA QUÉ?

¡CÉNTRATE EN EL PROCEDIMIENTO DE FAMILIA!

Habitualmente los procedimientos de violencia de género y de divorcio o separación se tramitan a la vez, pero en otras ocasiones primero se tramita el de violencia de género y después el de divorcio o separación.

Si has salido absuelto o condenado por violencia de género y te han demandado iniciado un procedimiento de divorcio o separación no dudes en contactar con nosotros, ahora tienes que centrarte en el procedimiento de familia.

En el procedimiento de familia se van a tratar asuntos como el divorcio o separación custodia de los menores si los hubiese

Pide consulta con nosotros y un abogado especialista en derecho de familia le atenderá y le orientará sobre todas sus opciones posibles. Está en juego la custodia de tus hijos (si los tienes), el uso de la vivienda, pensión de alimentos, pensión compensatoria…

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Nuestros abogados

Nuestro equipo está compuesto por abogados penalistas especializados en la DEFENSA DE HOMBRES denunciados por VIOLENCIA DE GÉNERO así como en la defensa de HOMBRES MALTRATADOS

Abogado Jesús Ángel Lorenzo González

Jesús Ángel Lorenzo González

Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Abogado especialista en Violencia de Género con una amplia experiencia en defensa de falsas denuncias, acusaciones de malos tratos y asistencia al detenido en dependencias policiales o judiciales. Cuenta también con una amplia experiencia en la obtención de custodia compartida y de convenios reguladores justos.

Abogada Cristina Pérez-Caballero Rodríguez

Cristina Pérez-Caballero Rodríguez

Especialista en Derecho Penal, Violencia de Género y Derecho de Familia, siendo uno de los pilares fundamentales del despacho.

Abogado Francisco Javier López Martínez

Francisco Javier López Martínez

Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Abogado especialista en defensa de hombres en Violencia de Género, así como en Derecho de Familia.

Preguntas frecuentes sobre la violencia de género

Nuestros abogados de violencia de género van a resolver algunas de las dudas más frecuentes, seguro que te son de ayuda:

Violencia de género

Se considera violencia de género todo acto, actitud o agresión violenta de un hombre hacia una mujer que tenga como resultado un sufrimiento físico, psicológico, emocional, económico y/o sexual.

Este tipo de violencia está regulada en Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y es aquella que se ejerce exclusivamente de hombres a mujeres basándose en situaciones de desigualdad y relaciones de poder por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, pareja o por quienes hayan estado ligados por relaciones de afectividad. Es independiente que el agresor y la víctima hayan convivido juntos o no.

Nos encontramos ante un delito que afecta a la integridad de las personas, en este caso de las mujeres como consecuencia de una relación de jerarquía mediante el control ejercido de un varón a una mujer.

1.- Violencia física

Es una de las violencias más reconocibles. Consiste en la agresión directa del varón a la mujer provocando daños físicos. Este tipo de daños pueden ser temporales (un golpe que puede dejar marca), o permanentes (un golpe en la columna), e incluso daños que pueden provocar la muerte.

2.- Violencia psicológica

Este tipo de violencia se centra en intimidar, amenazar, humillar, maltratar a la mujer con el objetivo de provocar un miedo intenso y que no pueda desarrollar su vida con normalidad. Este tipo de violencia no se detecta a primera vista, pero con el paso del tiempo los efectos adversos no pasan inadvertidos.

3.- Violencia sexual

Violencia sexual es todo acto de naturaleza sexual cometido contra la voluntad y sin el consentimiento de la mujer. Este tipo de acciones se cometen forzando, coaccionando o amenazando a la mujer.

No es necesario que el acto sexual incluya penetración, existen otro tipo de actos que pueden ser considerados violencia sexual.

4.- Violencia económica o patrimonial

Violencia cuyo objetivo se centra en la dependencia económica del hombre. Se intenta asfixiar financieramente a la mujer y así controlar todos sus recursos financieros para que no pueda desarrollar su vida. El método más utilizado para cometer este tipo de violencia es no abonar la pensión de alimentos o pensión compensatoria.

5.- Violencia emocional

También conocido como abuso mental donde hombre va a intentar minar la autoestima de la mujer a través de críticas e infravalorarla.

6.- Violencia social

El objetivo de este tipo de violencia es separar a la víctima de todo contacto con el mundo exterior, es decir, separarla de sus amigos, familiares… y que nadie pueda ejercer un control sobre ella, quedando a entera disposición del hombre.

7.- Violencia intrafamiliar, filicidio o vicarial

Este tipo de violencia se centra en maltrato o, en caso extremo asesinato, que pueden sufrir otros miembros de la familia. Generalmente se ataca a la persona que más quiere la mujer, que son sus hijos, causando graves consecuencias psicológicas en la mujer.

Pueden denunciar aquellas mujeres que sufran violencia de género.

Pero no sólo las víctimas pueden denunciar, sino cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos y circunstancias que hayan ocurrido.

Cuando hayas sufrido algún tipo de violencia enunciada en los apartados anteriores puedes denunciar.

La violencia de género se basa en la idea de la superioridad del hombre sobre la mujer, por lo que no solo nos encontramos violencia de género en los hogares, sino también fuera en diferentes tipos de relaciones.

Las situaciones de violencia de género pueden aflorar en muchas situaciones como trabajo, relaciones sociales… y no tiene porqué ser precisamente el cónyuge, sino siempre que haya en ese momento o haya habido una relación afectiva o sentimental similar a la conyugal entre el agresor y la víctima, independientemente de que haya habido convivencia o no.

Delitos propios del ámbito de Viogen

EL sujeto pasivo en los delitos de violencia de género habitualmente es la mujer que tiene o ha tenido una relación sentimental con el agresor.

Aunque encontramos en el artículo 173.2 del Código Penal otro tipo de víctimas que son consideradas como indirectas de este tipo de delitos:

  • Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente
  • Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente
  • Cualquier persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
  • Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados

El artículo 173.2 CP castiga el maltrato habitual en el ámbito familiar ejercido contra el cónyuge o la persona que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad y contra víctimas indirectas.

Entiende el Tribunal Supremo en la STS 20/12/1996 por habitual «la repetición de actos de idéntico contenido con cierta proximidad cronológica», por lo tanto dichos actos de violencia deben ser ejercidos de forma reiterada y continuada, con la creación de un clima de temor, lo que no presupone un número determinado de actos.

Este tipo de delito se caracteriza por actos o agresiones tanto físicas como psíquicas perpetradas contra las personas anteriormente referidas. En que lo que se intenta proteger es el derecho a la integridad moral, entendido como la facultad de todo sujeto a la inviolabilidad de su persona, la dignidad humana, la integridad psíquica, o la libertad de autodeterminación entre otras.

El artículo 153.1 del Código Penal castiga los malos tratos en el ámbito familiar y se refiere a aquella conducta en la que el autor cause a otra persona un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad, o le golpee o cause maltrato de obra a otra persona, sin causarle lesión.

Este delito protege la integridad física de las personas que como resultado de este tipo de violencia no se requiere de ningún tipo de asistencia facultativa médica, ni tan siquiera la primera asistencia.

El sujeto pasivo o persona ofendida en este tipo de delitos es la esposa o quien haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

En 2005 y en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género fueron creados una serie de órganos especializados denominados Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Este tipo de Juzgado se encargaría de atender específicamente los delitos relacionados con la violencia de género.

Los delitos que abarca la violencia de género son los siguientes:

  • Injurias y vejaciones
  • Lesiones
  • Maltrato físico y psicológico
  • Coacciones
  • Acoso
  • Amenazas
  • Agresiones de índole sexual

En definitiva, estaría integrados en la violencia de género todos delitos relativos a homicidio, aborto, lesiones, delitos contra la libertad y contra la integridad moral, contra la libertad sexual y cualquier otro que sea cometido con violencia o intimidación por parte de un hombre sobre una mujer que sea su pareja afectiva, aun cuando no convivan.

¿Cúando se pierde la condición de víctima?

Ante situaciones de violencia de género lo mejor es acudir a la comisaría de policía más cercana para interponer la denuncia correspondiente. La víctima deberá exponer toda la situación a los agentes de la autoridad y serán ellos quienes la atiendan y ayuden en un momento inicial, se encargarán de tomar todos tus datos y te solicitarán los del agresor para proceder, en el caso de que los hechos acaecidos revistan de ilícito penal contra él.

También puedes acudir al Juzgado de Guardia más cercano, en Madrid los Juzgados de Guardia se encuentran en Plaza de Castilla, 1, 28046 CP. Allí deberás ponerte en contacto con los funcionarios que se encuentren de guardia y exponerles toda la información, se procederá a realizar la denuncia correspondiente y serán ellos quienes se encarguen de facilitar toda la información relativa a su condición de víctima.

En cualquiera de los casos, también se podrá llamar al número de atención de la Violencia de Género, el 016. El Ministerio de Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, presta el Servicio telefónico de información, de asesoramiento jurídico y de atención psicosocial inmediata por personal especializado a todas las formas de violencia contra las mujeres.

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados multitud de derechos, entre los que encontramos la información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica gratuita para hacer efectivos sus derechos constitucionales en cuanto a su integridad física y moral, a la libertad, seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

También tienen a su disposición las víctimas servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social.

Dentro de la asistencia jurídica, las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.

La condición de víctima de violencia de género que es otorgada mediante la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, esta ley establece que una víctima de violencia de género pierde su condición si se producen alguna de las siguientes situaciones:

  • El agresor haya fallecido
  • Cuando la víctima manifieste su voluntad de no considerarse como tal
  • Cuando la víctima haya presentado una denuncia y esta se demuestre que es absolutamente falsa. Cuando esta situación suceda, se podrá llevar a cabo un procedimiento penal por denuncia falsa.
  • Cuando el acusado sea absuelto por falta de pruebas
  • Cuando la víctima no realiza la denuncia o querella oportuna, o se inicie procedimiento penal
  • Se perderá igualmente en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal

Sí se puede. Toda persona que haya sufrido maltrato psicológico podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Reclamar por daño psicológico es una tarea muy compleja, por ello hay que contar con abogados especialistas en violencia de género para poder reclamar al agresor todos los daños causados y sufridos.

La jurisprudencia en SSTS 29-6 y 10-7-1987 , 22-4- 1989 y 17-10-1997 incluyen cualquier daño o sufrimiento en la integridad moral de una persona, que sea personalmente sentido y socialmente valorado como inaceptable; y comprenden los susceptibles de valoración económica por su repercusión en el patrimonio de la víctima, y los que no produciendo quebranto patrimonial (daños morales en sentido estricto), consisten en el simple dolor moral derivado del ilícito penal, refiriéndose en este sentido la jurisprudencia a la inquietud, la preocupación, la angustia, el terror, el deshonor, la tristeza y la melancolía.

Los daños físicos son los más sencillos de demostrar. Este tipo de daños se pueden advertir a simple vista y un médico especialista puede realizar un informe donde se pueden recoger todos los daños que el agresor ha causado a la víctima.

Para poder acceder a este tipo de médicos e informes las víctimas de violencia que hayan sufrido agresiones físicas deberán acudir al médico de cabecera o al hospital más cercano para que puedan ser reconocidas y atendidas de forma urgente.

Es muy importante guardar todos los informes médicos y justificantes para posteriormente, en el caso de realizar denuncia o querella aportarlos.

El informe pericial o forense es el mejor instrumento para poder demostrar que existen daños psicológicos. En el médico especialista en el informe recogerá cualquier tipo de deterioro, daño o pérdida producida en la psique de la víctima causada por el maltrato psicológico continuo del agresor. Este tipo de daños puede ocasionar multitud de trastornos entre los que se encuentran el emocional, mental y psicológico.

El solicitar un informe pericial o forense es de vital importancia, debido a que este tipo de daños no dejan rastro a simple vista, no hay marcas, no hay golpes, arañazos o moratones, esta todo en la psique humana y por ello hay que contar con un especialista en la materia.

Defensa de hombres

Si ya te han puesto una denuncia falsa por violencia de género o maltrato lo primero que debes hacer es defenderte de la mejor manera posible. En este tipo de casos el tiempo vale oro y lo que debes hacer de forma inmediata es contactar con abogados penalistas especialistas en violencia de género y, concretamente, en abogados especializados en la defensa del hombre.

Los abogados especialistas disponen del conocimiento adecuado para asistirte jurídicamente durante todo el procedimiento, pero el inicio del mismo es lo más importante. El primer objetivo va a ser archivar el procedimiento, ya sea por falta de pruebas o porque los hechos por los que se denuncian no revistan de carácter delictivo.Debes confiar plenamente en el abogado, éste debe contar con toda la información necesaria para poder llevar tu defensa.

La mejor defensa ante la posibilidad de una denuncia falsa por malos tratos es prevenirse. Como se dice habitualmente «la mejor defensa es un buen ataque» y en realidad es así. La mayoría de este tipo de procedimientos de malos tratos y violencia de género surgen en la intimidad del hogar y por lo tanto es difícil demostrar una cosa u otra.

Siempre recomendamos desde nuestro despacho de abogados especialistas en violencia de género contar un aparto o sistema que cuente con captación de audio y, si puede ser, de video. Estas grabaciones van a ser determinantes en los procedimientos para poder exculparte si te han denunciado falsamente por violencia de género o malos tratos.

De todos modos, aconsejamos que ante cualquier mínima sospecha de que te puedan denunciar, acudas a un abogado especialista en violencia de género. Un abogado especialista te va a orientar y ayudar a saber qué hacer en todo momento ya que, no solo está en juicio un procedimiento penal, sino que en muchas ocasiones donde existen menores está en juego la guarda y custodia de los mismos.

Una denuncia falsa es aquella que se ha interpuesto a sabiendas de que los hechos denunciados no son delios, esto puede acarrear graves responsabilidades penales y civiles por los hechos cometidos.

Penalmente la denuncia falsa está penada en el artículo 456 del Código Penal y penada de la siguiente forma:

  1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
  2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
  3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

Este tipo de delitos pueden ser perseguidos, inicialmente por dos tipos de sujetos:

  • En primer lugar, por el Juez o Tribunal que haya conocido el caso o, el Ministerio Fiscal, aunque no es muy común que esto ocurra.
  • En segundo lugar, por el denunciado, la persona cuyo honor ha sido quebrado y se le ha sometido a la “pena de banquillo”

Para poder proceder a realizar denuncia o querella por denuncia falsa es necesario sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada y que resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación.

Existen grandes diferencias entre estos tres término que, aunque puedan parecer similares, son delitos totalmente diferentes.

La violencia doméstica hace referencia a la violencia que se ejerce dentro de ámbito familiar, este delito se encuentra tipificado en artículo 173.2 Código penal y hace referencia a cualquier persona, independientemente de hombre o mujer, que ejerza violencia dentro del ámbito familiar. Este tipo de violencia puede ser ejercida por cualquier persona, ya sea padre, madre, hijo y puede afectar a cualquiera de las personas anteriores. Esta violencia no discrimina por edad, sexo, condición económica u otro factor.

La violencia de género es aquella que se ejerce de hombre a mujer únicamente por el hecho de ser mujer, es decir, se ejerce en un rol de superioridad. Este tipo de violencia tiene como base un componente discriminatorio y de igualdad y siempre va dirigido a las mujeres.

En cambio, los malos tratos hacen referencia al menoscabo, ya sea psíquico o físico de menor gravedad que no necesite de primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, o, en cuyo caso, se golpe sin causar lesión a la esposa o quien haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

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