Abogados Expertos en violencia de género en Madrid

Abogados Especialistas en Violencia de Género y Delitos Sexuales

Más de 20 años de Experiencia y Grandes Éxitos nos avalan.

Seas inocente o culpable te mereces el mejor abogado especialista en Violencia de Género y Delitos sexuales que te defienda.

Posibilidad de Fraccionamiento de pago sin intereses.

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ABOGADOS ENFOCADOS EN DEFENDER A HOMBRES

Si eres hombre y te han denunciado por Violencia de Género y/o te acusan de haber cometido algún Delito Sexual llámanos y te defendemos.

No importa lo complicado que sea tu caso, seguro que hemos tenido uno igual oparecido al tuyo.

ABOGADOS EXPERTOS EN VIOLENCIA DE GÉNERO EN MADRID

El despacho de Abogados de Violencia de Género en Madrid ha sido creado por el reconocido y afamado abogado penalista y civilista Don Jesús Angel Lorenzo González quién se incorporó al Colegio de Abogados de Madrid en el año 2001.

Don Jesús Angel Lorenzo González es muy conocido por su gran oposición a las vigentes “Leyes de Género” que discriminan al hombre por el mero hecho de ser hombre, participa activamente y colaboran con distintos sectores que piden la derogación de las mismas y una verdadera igualdad ante la Ley.

Don Jesús Angel Lorenzo González está especializado en Derecho Penal y Derecho Civil habiendo conseguido grandes éxitos judiciales y sentencias de tanto impacto social que ha sido invitado a distintos programas de televisión e informativos en cadenas tan diversas como por ejemplo en Antena 3, Telecinco, Telemadrid, Cuatro, La Sexta, EdaTv.

Así mismo también ha intervenido en distintos programas de Radio en la Cadena Ser, Cope, Libertad Radio y por supuesto también la prensa escrita y digital ha contribuido a su popularidad tanto prensa genérica como Libertad Digital como la especializada en asuntos Jurídicos entre la que destaca Noticias Jurídicas, Confilegal, Legal Today y otras con las que incluso ha llegado a colaborar.

Don Jesús Angel Lorenzo González además es profesor universitario siendo tutor en Derecho Penal y Derecho Civil siendo tutor en Trabajos Fin de Máster.

Pide tu cita 91 197 62 81

Abogado de violencia de género: Jesús Angel Lorenzo González
Abogado de violencia de género: Jesús Angel Lorenzo González

NUESTROS SERVICIOS

Considerado uno de los mejores despachos de Abogados de Violencia de Género en Madrid nuestro bufete ofrece los siguientes servicios

Justicia

Violencia de Género

Cientos de casos ganados defendiendo a hombres denunciados y acusados nos convierte en uno de los mejores despachos de abogados de Violencia de Género en Madrid en todo tipo de delitos de este tipo.

Justicia

Delitos Sexuales

Da lo mismo que seas inocente o culpable te enfrentas a grandes penas y te mereces el mejor abogado defensor por delitos sexuales ¿Cuánto vale tu libertad?

Justicia

Divorcios y Separaciones

Las denuncias de Violencia de Género en numerosas ocasiones se producen en procedimientos de Separación y/o Divorcio. En nuestro despacho te ofrecemos un servicio integral y podremos defenderte en la vía penal por Violencia de Género y en la vía Civil en tu Divorcio o Separación.

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Dispones de varias vías para contactar con nuestros mejores Abogados de Violencia de Género

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UN DESPACHO DE ABOGADOS EN MADRID DIFERENTE

Otros despachos de Abogados en Madrid se denominan feministas y defienden a las mujeres que denuncian por Violencia de Género.

En cambio, nosotros, nuestros mejores Abogados en Madrid están especializados en defender a hombres denunciados y acusados por Violencia de Género y/o Delitos Sexuales con numerosos casos ganados.

¿DÓNDE ESTAMOS?

Dirección

Plaza Castilla, 3, Madrid (En frente de los Juzgados de Plaza Castilla)

Horario de Atención

Lunes a Jueves: de 9:00 – 19:00
Viernes : de 9:00 – 14:00

Parking

Calle de San Aquilino, 4 (Parking Intercambiador Pza. Castilla)
Calle Bravo Murillo, 359
Ambos Parking están a pocos minutos andando de nuestro despacho. El de más fácil acceso y con las plazas de garaje más grandes es el parking del Intercambiador.

Metro

Plaza Castilla (Líneas 1, 9 y 10)

Cercanías

Chamartín (Líneas C2, C3, C4, C7, C8, C10)
Una vez en Chamartín es recomendable coger el Metro hasta Plaza Castilla

Oficinas centrales en Madrid. Atendemos en toda España

Somos Abogados Penalistas de Violencia de Género y dentro de la violencia de género en defender a Hombres denunciados.

Si crees que vas a ser denunciado por violencia de género o ya te han denunciado, si tienes algún familiar al que le estén haciendo la vida imposible con denuncias por violencias de generoo quieres cambiar de abogado y contratar a verdaderos expertos en violencia de género que defiendan a hombres estaremos encantados de atenderte.
¡Llámanos!!

Atención en toda España
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Nos encargamos de la defensa de hombres

Nuestros abogados están enfocados en defender a hombres denunciados y/o acusados por Violencia de Género con un altísimo porcentaje de éxito en todo tipo de delitos como injurias, calumnias, amenazas, maltrato, lesiones, agresión sexual, homicidio y asesinato. Si te han denunciado por Violencia de Género o crees que te van a denunciar no te sientas indefenso. Llámanos y comienza a defenderte.

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Abogados de violencia de género en Madrid

Experiencia

CONTAMOS CON AMPLIA EXPERIENCIA COMO ABOGADOS DEFENSORES DE HOMBRES DENUNCIADOS POR VIOLENCIA DE GENERO. NOS AVALAN NUMEROSAS SENTENCIAS FAVORABLES

Éxito

TENEMOS UN ALTISIMO PORCENTAJE DE ÉXITO. LUCHAMOS POR DEFENDER LOS DERECHOS DE NUESTROS CLIENTES COMO SI ESTUVIERAMOS DEFENDIENDO LOS NUESTROS PERSONALES SIEMPRE CON ABSOLUTA TRANSPARENCIA Y HONESTIDAD

Especialistas

NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTA FORMADO POR VERDADEROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DEFENSA DE HOMBRES DENUNCIADOS Y ACUSADOS POR VIOLENCIA DE GENERO CON ALTO PORCENTAJE DE ÉXITO

Madrid

Tu Abogado de violencia de género en Madrid

Luego de una denuncia por violencia de género puede originarse un procedimiento de familia como puede ser un divorcio o separación. Estos dos procedimientos de violencia y familia están íntimamente relacionados influyendo uno en el otro.

Busca abogados experimentados que puedan ayudarte en los procesos. Nuestro despacho de abogados está plenamente capacitado para dirigir ambos procedimientos, crearemos una estrategia para cada procedimiento ofreciéndote el mejor servicio profesional.

Nuestros abogados de violencia de género y de familia se coordinarán para asesorarte y ayudarte, ofreciéndote un servicio personal, exclusivo y personalizado.

Si te han puesto una denuncia por violencia de género no dudes en ponerte en contacto con nosotros, el tiempo es muy importante y cuanto antes actúes antes podremos preparar tu procedimiento.

ALGUNOS DE NUESTROS CASOS DE ÉXITO

¿TE HAN DENUNCIADO POR VIOLENCIA DE GÉNERO O CREES QUE TE VAN A DENUNCIAR?

¿SABES QUE SI TE DENUNCIAN POR VIOLENCIA DE GÉNERO Y TIENES HIJOS ES PROBABLE QUE NO VUELVAS A VERLOS HASTA DENTRO DE MUCHO TIEMPO?

Cuando te denuncian por violencia de género no sólo debes preocuparte por si sales condenado en el procedimiento penal. Si tienes hijos es muy probable que su madre (posiblemente tu futura ex pareja) inicie un procedimiento de divorcio o separación en la que solicite la custodia de los menores para ella, por eso siempre recomendamos actuar con rapidez en este tipo de casos, un paso en falso puede desencadenar una atrocidad.

Si has sido denunciado por violencia de género por tu pareja y tenéis hijos en común, debes tener claro que seguramente no puedas volver a ver a tus hijos hasta dentro de mucho tiempo. Cuando te denuncian, el Juez puede suspender toda relación padre-hijo hasta nuevo aviso o hasta que se terminen los procedimientos que hay en tu contra y esto puede durar años.

Hombre indefenso ante la ley de violencia de género
Hombre indefenso ante la ley de violencia de género

Y no solo eso, si en ese momento tu pareja inicia un procedimiento de divorcio o separación existiendo una denuncia previa por violencia de género la ley lo deja muy claro, no procederá la guarda conjunta de los hijos ni el establecimiento de un régimen de visita o estancia cuando esté abierto un proceso penal contra el cónyuge o sus hijos, es decir, perderás todo contacto con ellos.

Pero esto no acaba aquí, debes saber que en la mayoría de los casos no solo se interpone una denuncia, como expertos en violencia de género ya te informamos que habitualmente las denuncias por violencia de género van seguidas, encadenándose unas con otras impidiendo la relación con los hijos.

Por ello, es necesario contar con un abogado especialista tanto en violencia de género como en derecho familia para que desde el primer momento salgas absuelto en el procedimiento de violencia y así no pierdas la relación con tus hijos.

Pero ojo, que esto no es todo. Si tenéis una vivienda en común o es tuya en propiedad y te han puesto una denuncia por violencia de género, te confirmamos que seguramente no puedas volver a ella hasta dentro de mucho tiempo. El Juez podrá ordenar tu salida obligatoria del domicilio en el que hubierais estado conviviendo o donde tengáis vuestra residencia familiar.

Desde el principio te juegas mucho y debes protegerte en todos los aspectos, contacta con nuestros abogados para dejar tus procedimientos en las mejores manos.

Nuestra amplia experiencia en defensa de hombres en casos de violencia de género, nos permite adelantarnos y estar preparados para afrontar correctamente las situaciones más habituales.

¿HAS SALIDO ABSUELTO O CONDENADO POR VIOLENCIA DE GÉNERO? ¿AHORA QUÉ?

¡CÉNTRATE EN EL PROCEDIMIENTO DE FAMILIA!

Habitualmente los procedimientos de violencia de género y de divorcio o separación se tramitan a la vez, pero en otras ocasiones primero se tramita el de violencia de género y después el de divorcio o separación.

Si has salido absuelto o condenado por violencia de género y te han demandado iniciado un procedimiento de divorcio o separación no dudes en contactar con nosotros, ahora tienes que centrarte en el procedimiento de familia.

En el procedimiento de familia se van a tratar asuntos como el divorcio o separación custodia de los menores si los hubiese

Pide consulta con nosotros y un abogado especialista en derecho de familia le atenderá y le orientará sobre todas sus opciones posibles. Está en juego la custodia de tus hijos (si los tienes), el uso de la vivienda, pensión de alimentos, pensión compensatoria…

Nuestros mejores abogados de violencia de género en Madrid

Nuestro equipo está compuesto por abogados penalistas especializados en la DEFENSA DE HOMBRES denunciados por VIOLENCIA DE GÉNERO así como en la defensa de HOMBRES MALTRATADOS

Abogado Jesús Ángel Lorenzo González

Jesús Ángel Lorenzo González

Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Abogado especialista en Violencia de Género con una amplia experiencia en defensa de falsas denuncias, acusaciones de malos tratos y asistencia al detenido en dependencias policiales o judiciales. Cuenta también con una amplia experiencia en la obtención de custodia compartida y de convenios reguladores justos.

Abogada Cristina Pérez-Caballero Rodríguez

Cristina Pérez-Caballero Rodríguez

Especialista en Derecho Penal, Violencia de Género y Derecho de Familia, siendo uno de los pilares fundamentales del despacho.

Abogado Francisco Javier López Martínez

Francisco Javier López Martínez

Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Abogado especialista en defensa de hombres en Violencia de Género, así como en Derecho de Familia.

Preguntas frecuentes sobre la violencia de género

Nuestros abogados de violencia de género van a resolver algunas de las dudas más frecuentes, seguro que te son de ayuda:

Violencia de género

¿Qué es la violencia de género?

Se considera violencia de género todo acto, actitud o agresión violenta de un hombre hacia una mujer que tenga como resultado un sufrimiento físico, psicológico, emocional, económico y/o sexual.

Este tipo de violencia está regulada en Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y es aquella que se ejerce exclusivamente de hombres a mujeres basándose en situaciones de desigualdad y relaciones de poder por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, pareja o por quienes hayan estado ligados por relaciones de afectividad. Es independiente que el agresor y la víctima hayan convivido juntos o no.

Nos encontramos ante un delito que afecta a la integridad de las personas, en este caso de las mujeres como consecuencia de una relación de jerarquía mediante el control ejercido de un varón a una mujer.

Tipos de violencia de género

1.- Violencia física

Es una de las violencias más reconocibles. Consiste en la agresión directa del varón a la mujer provocando daños físicos. Este tipo de daños pueden ser temporales (un golpe que puede dejar marca), o permanentes (un golpe en la columna), e incluso daños que pueden provocar la muerte.

2.- Violencia psicológica

Este tipo de violencia se centra en intimidar, amenazar, humillar, maltratar a la mujer con el objetivo de provocar un miedo intenso y que no pueda desarrollar su vida con normalidad. Este tipo de violencia no se detecta a primera vista, pero con el paso del tiempo los efectos adversos no pasan inadvertidos.

3.- Violencia sexual

Violencia sexual es todo acto de naturaleza sexual cometido contra la voluntad y sin el consentimiento de la mujer. Este tipo de acciones se cometen forzando, coaccionando o amenazando a la mujer.

No es necesario que el acto sexual incluya penetración, existen otro tipo de actos que pueden ser considerados violencia sexual.

4.- Violencia económica o patrimonial

Violencia cuyo objetivo se centra en la dependencia económica del hombre. Se intenta asfixiar financieramente a la mujer y así controlar todos sus recursos financieros para que no pueda desarrollar su vida. El método más utilizado para cometer este tipo de violencia es no abonar la pensión de alimentos o pensión compensatoria.

5.- Violencia emocional

También conocido como abuso mental donde hombre va a intentar minar la autoestima de la mujer a través de críticas e infravalorarla.

6.- Violencia social

El objetivo de este tipo de violencia es separar a la víctima de todo contacto con el mundo exterior, es decir, separarla de sus amigos, familiares… y que nadie pueda ejercer un control sobre ella, quedando a entera disposición del hombre.

7.- Violencia intrafamiliar, filicidio o vicarial

Este tipo de violencia se centra en maltrato o, en caso extremo asesinato, que pueden sufrir otros miembros de la familia. Generalmente se ataca a la persona que más quiere la mujer, que son sus hijos, causando graves consecuencias psicológicas en la mujer.

El delito de maltrato habitual a las mujeres

Uno de los delitos más comunes por los que suelen denunciar las mujeres a los hombres por violencia de Género es el delito de maltrato habitual que está recogido en el artículo 173.2 de nuestro Vigente Código Penal en España.

Hemos de destacar que este maltrato puede ser tanto físico como psíquico y no es casualidad que la mayor parte de denuncias sean por “maltrato habitual psíquico” . En este artículo estudiaremos el citado delito y recuerda que si te han acusado del mismo nuestros mejores abogados de Violencia de Género estarán encantados de poder ayudarte.

  1. Delito descrito en el artículo 173.2 del Código Penal Español
  2. Penas Genéricas del Delito de Maltrato habitual
  3. Necesidad de violencia física o psíquica
  4. Necesidad de habitualidad
  5. ¿Qué se trata proteger con la regulación de este delito?
  6. ¿Pueden condenarme sólo con la palabra de ella?
  7. ¿En qué consiste entonces el delito de Maltrato habitual?
  8. Si me condenan por Delito de Maltrato habitual ¿no me pueden condenar por otros delitos?
  9. Si ese maltrato habitual lo he ejercido contra varias personas de mi familia ¿me condenarán por varios delitos de maltrato habitual?
  10. Sentencia Tribunal Supremo haciendo mención al maltrato habitual
  11. ¿Me puedes defender tú de este delito?

1. Delito descrito en el artículo 173.2 del Código Penal

El delito de Maltrato habitual se encuentra descrito en el artículo 173.2 de nuestro vigente Código Penal que dice literalmente:

“El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de
las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza. En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse unamedida de libertad vigilada”.

2. Penas genéricas del Maltrato Habitual

Nos encontramos como pena principal la pena de prisión con un mínimo de 6 meses y un máximo de 3 años por lo que sólo por este delito, aunque no tengas antecedentes penales y sea tu primer delito, puedes entrar en prisión sin posibilidad de que se te suspenda la pena ya que sólo podría suspenderse una condena si la pena no supera los dos años.

Como penas accesorias, es decir, además de la pena de prisión pueden condenarte a:

  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años. Esto quiere decir que si tienes licencia de caza y sales a cazar se te va a prohibir durante ese periodo de tiempo y luego es muy posible que no te dejen volver a tenerlo.
  • Inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, es decir, si tienes hijos menores de edad, el juez puede privarte de tu derecho a tomar decisiones sobre tus hijos durante un periodo que va desde 1 año hasta 5 años.

Como ves nos encontramos ante grandes consecuencias penales y civiles por la comisión de este delito de maltrato habitual por lo que te recomendamos que contrates el mejor abogado especialista en Violencia de Género que puedas para defenderte.

3. Necesidad de violencia física o psíquica

La violencia física entendemos que no ocasiona ningún problema de comprensión para ningún lector y esta puede ir desde un empujón o golpes a otros actos peores como por ejemplo apuñalamientos o agresiones sexuales.

Más problema para definir que entendemos por violencia psíquica y para ello tenemos que acudir a distintas resoluciones del Tribunal Supremo que se refiere al delito de Maltrato habitual y en la que viene a decirnos, en lenguaje comprensible para todos, que:

  • Quien comete el delito de maltrato habitual crea un clima de violencia y dominación, genera una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable en el ámbito familiar, con la intención de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona, a la que genera temor, humillación y/o angustia
  • El conjunto de los actos que comete el agresor, analizados conjuntamente, generan dominio y/o poder sobre la víctima con la intención de deteriorar su dignidad, haciéndola creer que es insignificante o sin valor alguno. Lo relevante en este delito es que, los actos del agresor, sean repetidos en el tiempo y que esa repetición genere una atmósfera irrespirable o el clima de sistemático maltrato.

4. Necesidad de habitualidad

Al estar hablando de un delito de Maltrato “habitual” es notorio y evidente que no existirá si sólo hay un acto violento. Ese único acto violento puede ser otro delito como por ejemplo un delito de maltrato de obra o de injurias o calumnias pero no nos
entraríamos ante un “maltrato habitual”.

En cuanto a qué entendemos por “habitualidad” podemos decir que hay varias interpretaciones que vamos a simplificar en dos:

  • Más de dos actos Violentos. Hay una parte de Jueces y magistrados que existe habitualidad si se dan al menos 3 actos violentos y ello es así porque entienden que la habitualidad está descrita en el articulo 94 del Código Penal.
  • Una Segunda postura de los Tribunales sería entender que lo importante no es el número de actos sino la relación entre autor y víctima y la frecuencia en la que se suceden los actos, es decir, que esos actos violentos tengan una permanencia
    temporal.

Debemos tener en cuenta que el maltrato habitual es un acto de especial crueldad que produce el autor en su propio círculo familiar y además lo realiza de manera prolongada en el tiempo.

  • El maltrato habitual produce un daño constante y continuado en las víctimas teniendo estas últimas la percepción de que no pueden salir de ese maltrato.
  • En el maltrato habitual se provoca un auténtico sometimiento en las víctimas

5. ¿Qué se trata proteger con la regulación de este delito?

El delito de maltrato habitual trata de proteger la vida familiar y más concretamente intenta que exista una convivencia pacífica y tranquila de las personas que viven en el mismo hogar .

6. ¿Pueden condenarme sólo con la palabra de ella?

La respuesta es un contundente sí. Ten en cuenta que en este tipo de delitos es frecuente que la única prueba sólida de la que disponga el Tribunal sea la confesión de la denunciante.

Ahora, debes tener en cuenta que no todas las confesiones serán válidas para sustentar una sentencia condenatoria por lo que una vez más debemos insistir en que contrates el mejor abogado especialista en Violencia de Género que te puedas permitir y
por supuesto, nosotros estaremos encantados de ayudarte.

7. ¿En qué consiste entonces el delito de Maltrato habitual?

En palabras sencillas y comprensibles entenderíamos que existe Maltrato habitual cuando el autor crea un “clima” que genera "insostenibilidad emocional" dentro del seno familiar. Se crea un clima de dominación y/o intimidación, un clima de
imposición y/o de desprecio hacia la mujer o hacia familiares de ésta.

Para conseguir el citado clima de insostenibilidad empleará cualquier tipo de violencia entre la que podríamos encontrar violencia física, verbal y/o incluso la sexual.

La intención con el empleo de esa violencia y la creación del referido clima busca poseer una posición de dominancia sobre el entorno familiar o alguna o algunas personas de ese entorno familiar.

8. Si me condenan por Delito de Maltrato habitual ¿no me pueden condenar por otros delitos?

Esto no es así. Te pueden condenar por el delito de Maltrato Habitual y además por otros delitos que se hayan producido por la violencia ejercida sobre tu mujer. Por ejemplo si golpeas a tu mujer con habitualidad y además la creas unas lesiones te condenarán tanto por el delito de Maltrato Habitual como por el Delito de Lesiones.

9. Si ese maltrato habitual lo he ejercido contra varias personas de mi familia ¿me condenarán por varios delitos de maltrato habitual?

Si quien ejerce ese maltrato habitual genera una atmósfera irrespirable dentro de su familia, si ese maltrato habitual se da sólo en su hogar, aunque afecte a varios miembros de la familia como por ejemplo la mujer y dos hijos, sólo se condenará por un delito pero por supuesto el Juez podrá graduar la pena. Es decir, si sólo hay un entorno familiar sólo se condenará por un delito aunque sean varios los afectados pero es evidente que el Juez, en caso de varios afectados, normalmente impondrá una pena mayor dentro de la horquilla posible.

10. Sentencia Tribunal Supremo haciendo mención al maltrato habitual

Si pinchas aquí https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/05aafee71635a6a4 podrás leer una Sentencia completa del Tribunal Supremo en la que se estudia un caso real en el que un hombre fue condenado a 2 años y 9 meses de prisión por
considerársele auto de cometer un delito de Maltrato habitual.

Además de los 2 años y 9 meses de prisión fue condenado a dos años se le inhabilito para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante ese periodo de tiempo, también se le privó del derecho de tener y portar armas durante 5 años y la pérdida de
licencia de armas y por supuesto se le puso una orden de alejamiento sobre las víctimas durante un plazo de 5 años.

11. ¿Me puedes defender tú de este delito?

Nuestros mejores abogados estarán encantados de poder defenderte si te han acusado de un delito de Maltrato Habitual. Para ello llama ahora al 91 197 62 81 y pide tu cita o video cita. ¡Te esperamos!

¿Quién puede denunciar por violencia de género?

Pueden denunciar aquellas mujeres que sufran violencia de género.

Pero no sólo las víctimas pueden denunciar, sino cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos y circunstancias que hayan ocurrido.

Cuando hayas sufrido algún tipo de violencia enunciada en los apartados anteriores puedes denunciar.

La violencia de género se basa en la idea de la superioridad del hombre sobre la mujer, por lo que no solo nos encontramos violencia de género en los hogares, sino también fuera en diferentes tipos de relaciones.

Las situaciones de violencia de género pueden aflorar en muchas situaciones como trabajo, relaciones sociales… y no tiene porqué ser precisamente el cónyuge, sino siempre que haya en ese momento o haya habido una relación afectiva o sentimental similar a la conyugal entre el agresor y la víctima, independientemente de que haya habido convivencia o no.

Delitos propios del ámbito de Viogen

¿Quiénes pueden ser víctimas de violencia de género?

EL sujeto pasivo en los delitos de violencia de género habitualmente es la mujer que tiene o ha tenido una relación sentimental con el agresor.

Aunque encontramos en el artículo 173.2 del Código Penal otro tipo de víctimas que son consideradas como indirectas de este tipo de delitos:

  • Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente
  • Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente
  • Cualquier persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
  • Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados
Artículo 173.2 del Código Penal

El artículo 173.2 CP castiga el maltrato habitual en el ámbito familiar ejercido contra el cónyuge o la persona que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad y contra víctimas indirectas.

Entiende el Tribunal Supremo en la STS 20/12/1996 por habitual «la repetición de actos de idéntico contenido con cierta proximidad cronológica», por lo tanto dichos actos de violencia deben ser ejercidos de forma reiterada y continuada, con la creación de un clima de temor, lo que no presupone un número determinado de actos.

Este tipo de delito se caracteriza por actos o agresiones tanto físicas como psíquicas perpetradas contra las personas anteriormente referidas. En que lo que se intenta proteger es el derecho a la integridad moral, entendido como la facultad de todo sujeto a la inviolabilidad de su persona, la dignidad humana, la integridad psíquica, o la libertad de autodeterminación entre otras.

Artículo 153.1 del Código Penal

El artículo 153.1 del Código Penal castiga los malos tratos en el ámbito familiar y se refiere a aquella conducta en la que el autor cause a otra persona un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad, o le golpee o cause maltrato de obra a otra persona, sin causarle lesión.

Este delito protege la integridad física de las personas que como resultado de este tipo de violencia no se requiere de ningún tipo de asistencia facultativa médica, ni tan siquiera la primera asistencia.

El sujeto pasivo o persona ofendida en este tipo de delitos es la esposa o quien haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Delitos ámbito Viogen

En 2005 y en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género fueron creados una serie de órganos especializados denominados Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Este tipo de Juzgado se encargaría de atender específicamente los delitos relacionados con la violencia de género.

Los delitos que abarca la violencia de género son los siguientes:

  • Injurias y vejaciones
  • Lesiones
  • Maltrato físico y psicológico
  • Coacciones
  • Acoso
  • Amenazas
  • Agresiones de índole sexual

En definitiva, estaría integrados en la violencia de género todos delitos relativos a homicidio, aborto, lesiones, delitos contra la libertad y contra la integridad moral, contra la libertad sexual y cualquier otro que sea cometido con violencia o intimidación por parte de un hombre sobre una mujer que sea su pareja afectiva, aun cuando no convivan.

¿Cúando se pierde la condición de víctima?

¿Dónde denunciar por violencia de género?

Ante situaciones de violencia de género lo mejor es acudir a la comisaría de policía más cercana para interponer la denuncia correspondiente. La víctima deberá exponer toda la situación a los agentes de la autoridad y serán ellos quienes la atiendan y ayuden en un momento inicial, se encargarán de tomar todos tus datos y te solicitarán los del agresor para proceder, en el caso de que los hechos acaecidos revistan de ilícito penal contra él.

También puedes acudir al Juzgado de Guardia más cercano, en Madrid los Juzgados de Guardia se encuentran en Plaza de Castilla, 1, 28046 CP. Allí deberás ponerte en contacto con los funcionarios que se encuentren de guardia y exponerles toda la información, se procederá a realizar la denuncia correspondiente y serán ellos quienes se encarguen de facilitar toda la información relativa a su condición de víctima.

En cualquiera de los casos, también se podrá llamar al número de atención de la Violencia de Género, el 016. El Ministerio de Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, presta el Servicio telefónico de información, de asesoramiento jurídico y de atención psicosocial inmediata por personal especializado a todas las formas de violencia contra las mujeres.

¿Cuáles son los derechos de las víctimas de violencia de género?

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados multitud de derechos, entre los que encontramos la información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica gratuita para hacer efectivos sus derechos constitucionales en cuanto a su integridad física y moral, a la libertad, seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

También tienen a su disposición las víctimas servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social.

Dentro de la asistencia jurídica, las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.

¿Cuándo se pierde la condición de víctima?

La condición de víctima de violencia de género que es otorgada mediante la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, esta ley establece que una víctima de violencia de género pierde su condición si se producen alguna de las siguientes situaciones:

  • El agresor haya fallecido
  • Cuando la víctima manifieste su voluntad de no considerarse como tal
  • Cuando la víctima haya presentado una denuncia y esta se demuestre que es absolutamente falsa. Cuando esta situación suceda, se podrá llevar a cabo un procedimiento penal por denuncia falsa.
  • Cuando el acusado sea absuelto por falta de pruebas
  • Cuando la víctima no realiza la denuncia o querella oportuna, o se inicie procedimiento penal
  • Se perderá igualmente en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal
¿Se puede pedir una indemnización por daños y perjuicios?

Sí se puede. Toda persona que haya sufrido maltrato psicológico podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Reclamar por daño psicológico es una tarea muy compleja, por ello hay que contar con abogados dedicados en exclusiva en violencia de género para poder reclamar al agresor todos los daños causados y sufridos.

La jurisprudencia en SSTS 29-6 y 10-7-1987 , 22-4- 1989 y 17-10-1997 incluyen cualquier daño o sufrimiento en la integridad moral de una persona, que sea personalmente sentido y socialmente valorado como inaceptable; y comprenden los susceptibles de valoración económica por su repercusión en el patrimonio de la víctima, y los que no produciendo quebranto patrimonial (daños morales en sentido estricto), consisten en el simple dolor moral derivado del ilícito penal, refiriéndose en este sentido la jurisprudencia a la inquietud, la preocupación, la angustia, el terror, el deshonor, la tristeza y la melancolía.

¿Cómo demuestro los daños físicos?

Los daños físicos son los más sencillos de demostrar. Este tipo de daños se pueden advertir a simple vista y un médico especialista puede realizar un informe donde se pueden recoger todos los daños que el agresor ha causado a la víctima.

Para poder acceder a este tipo de médicos e informes las víctimas de violencia que hayan sufrido agresiones físicas deberán acudir al médico de cabecera o al hospital más cercano para que puedan ser reconocidas y atendidas de forma urgente.

Es muy importante guardar todos los informes médicos y justificantes para posteriormente, en el caso de realizar denuncia o querella aportarlos.

¿Cómo demuestro los daños psicológicos?

El informe pericial o forense es el mejor instrumento para poder demostrar que existen daños psicológicos. En el médico especialista en el informe recogerá cualquier tipo de deterioro, daño o pérdida producida en la psique de la víctima causada por el maltrato psicológico continuo del agresor. Este tipo de daños puede ocasionar multitud de trastornos entre los que se encuentran el emocional, mental y psicológico.

El solicitar un informe pericial o forense es de vital importancia, debido a que este tipo de daños no dejan rastro a simple vista, no hay marcas, no hay golpes, arañazos o moratones, esta todo en la psique humana y por ello hay que contar con un especialista en la materia.

Defensa de hombres

Cómo actuar ante una denuncia falsa

Si ya te han puesto una denuncia falsa por violencia de género o maltrato lo primero que debes hacer es defenderte de la mejor manera posible. En este tipo de casos el tiempo vale oro y lo que debes hacer de forma inmediata es contactar con abogados penalistas de violencia de género y, concretamente, en abogados especializados en la defensa del hombre.

Los abogados especialistas disponen del conocimiento adecuado para asistirte jurídicamente durante todo el procedimiento, pero el inicio del mismo es lo más importante. El primer objetivo va a ser archivar el procedimiento, ya sea por falta de pruebas o porque los hechos por los que se denuncian no revistan de carácter delictivo.Debes confiar plenamente en el abogado, éste debe contar con toda la información necesaria para poder llevar tu defensa.

Como defenderse de una denuncia falsa

La mejor defensa ante la posibilidad de una denuncia falsa por malos tratos es prevenirse. Como se dice habitualmente «la mejor defensa es un buen ataque» y en realidad es así. La mayoría de este tipo de procedimientos de malos tratos y violencia de género surgen en la intimidad del hogar y por lo tanto es difícil demostrar una cosa u otra.

Siempre recomendamos desde nuestro despacho de abogados especialistas en violencia de género contar un aparto o sistema que cuente con captación de audio y, si puede ser, de video. Estas grabaciones van a ser determinantes en los procedimientos para poder exculparte si te han denunciado falsamente por violencia de género o malos tratos.

De todos modos, aconsejamos que ante cualquier mínima sospecha de que te puedan denunciar, acudas a un abogado especialista en violencia de género. Un abogado especialista te va a orientar y ayudar a saber qué hacer en todo momento ya que, no solo está en juicio un procedimiento penal, sino que en muchas ocasiones donde existen menores está en juego la guarda y custodia de los mismos.

Consecuencias de una denuncia falsa

Una denuncia falsa es aquella que se ha interpuesto a sabiendas de que los hechos denunciados no son delios, esto puede acarrear graves responsabilidades penales y civiles por los hechos cometidos.

Penalmente la denuncia falsa está penada en el artículo 456 del Código Penal y penada de la siguiente forma:

  1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
  2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
  3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

Este tipo de delitos pueden ser perseguidos, inicialmente por dos tipos de sujetos:

  • En primer lugar, por el Juez o Tribunal que haya conocido el caso o, el Ministerio Fiscal, aunque no es muy común que esto ocurra.
  • En segundo lugar, por el denunciado, la persona cuyo honor ha sido quebrado y se le ha sometido a la “pena de banquillo”

Para poder proceder a realizar denuncia o querella por denuncia falsa es necesario sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada y que resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación.

Violencia doméstica, violencia de género y maltrato de obra

Existen grandes diferencias entre estos tres término que, aunque puedan parecer similares, son delitos totalmente diferentes.

La violencia doméstica hace referencia a la violencia que se ejerce dentro de ámbito familiar, este delito se encuentra tipificado en artículo 173.2 Código penal y hace referencia a cualquier persona, independientemente de hombre o mujer, que ejerza violencia dentro del ámbito familiar. Este tipo de violencia puede ser ejercida por cualquier persona, ya sea padre, madre, hijo y puede afectar a cualquiera de las personas anteriores. Esta violencia no discrimina por edad, sexo, condición económica u otro factor.

La violencia de género es aquella que se ejerce de hombre a mujer únicamente por el hecho de ser mujer, es decir, se ejerce en un rol de superioridad. Este tipo de violencia tiene como base un componente discriminatorio y de igualdad y siempre va dirigido a las mujeres.

En cambio, los malos tratos hacen referencia al menoscabo, ya sea psíquico o físico de menor gravedad que no necesite de primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, o, en cuyo caso, se golpe sin causar lesión a la esposa o quien haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Síndrome de alineación parental

¿Qué es el sindrome de alienación parental? ¿De verdad existe?

El sindrome de alienación parental o SAP es un trastorno inducido por uno de los progenitores al menor, provocando asi el rechazo hacia el otro progenitor.

La experiencia en este tipo de asuntos nos dice que, tras un proceso de divorcio, es cuando puede comenzar a darse este síndrome, y ello se debe a que uno de los progenitores, que generalmente suele ser la madre, intenta desvirtuar y destruir la figura paterna, a su padre, pero ya no solo la figura que en sí representa, sino los vínculos que puedan tener y lo que simboliza.

Es cierto que, en interés del menor, existe una custodia compartida entre ambos progenitores donde se establece un régimen de visitas, una pensión… pero la persona que se encarga del menor suele ser la madre, donde lo cuida en su casa.

Aquí ya tenemos la primera parte de la problemática, donde el niño convive con la madre y no con el padre, constituyéndose un problema de igualdad de géneros, una ideología de género preconstituida a lo largo de los años que han hecho que la madre sea quien tenga que cuidar al menor y no el padre. Esto puede derivar en que, si ha habido problemas o roces entre los progenitores posteriormente o en el momento del divorcio, se “encienda la mecha” de la alienación parental.

¿Y cómo se enciende esta mecha?, te preguntaras…. Realmente no es algo que surja de la noche a la mañana o de forma espontánea, sino todo lo contrario, es mucho tiempo exponiendo al menor a comentarios, frases, acciones… donde se minusvalora al otro progenitor, haciendo que ese discurso vaya calando poco a poco en la mente del menor, lo que comúnmente se denomina “lavado de cerebro”.

Después de todo ello, el progenitor, consigue que el menor cuando vaya creciendo tenga presente todas aquellas cosas que ha ido diciendo del otro progenitor, creando un odio interno por haberle hecho esas cosas a su madre o padre, que es con quien realmente vive y pasa la mayoría del tiempo y sus días.

Entonces es cuando podemos hablar de alienación parental, cuando ya ha aflorado ese sentimiento o emoción y no desean ver al otro progenitor.

Además, todo ello puede agravarse si han mediado o están vigentes situaciones de violencia de género, donde la custodia se la dan exclusivamente a la mujer, ya que, al haber un proceso penal en curso o, cuando el juez crea ver indicios fundados de violencia doméstica, se desestimará la custodia compartida.

En estas situaciones hay que hablar de un tema muy delicado, como son las denuncias falsas, la Ley actual de Violencia de Género es aprovechada por muchas personas por el beneficio del que antes hemos hablado. Al poder una denuncia por violencia de género se queda registrada y el juez que lleve el divorcio o cualquier otra situación lo puede ver, valorando en dicho caso de forma negativa la custodia compartida. Son temas que tienen mucha conexión o relación entre ambos.

Este es uno de los casos más problemáticos, hombres maltratados por sus parejas que sufren abusos y violencia intrafamiliar, esto es, violencia por parte de un miembro de la familia a otro. Hombres maltratados que son víctimas de un sistema judicial un tanto asimétrico que provocan sentencias injustas, sentencias que desfavorecen a los hombres, y al sistema judicial, en definitiva.

Ante cualquier situación parecida es recomendable tener en mente o un contacto con abogados especialistas en violencia de género, nuestros abogados son profesionales totalmente capacitados y formados para poder resolver este tipo de asuntos, por ello, si cree que está sufriendo malos tratos póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos.

Otro de los problemas respecto este síndrome comienza la detección del mismo, porque no es considerado un trastorno mental por la OMS y en España no se encuentra regulado, no hay ninguna ley que lo mencione, existe un vacío legal, siendo muy difícil demostrarlo en un juicio.

Aunque es verdad que poco a poco van surgiendo sentencias acerca de este asunto, son pocas y no se hacen menciones directas, más bien son definiciones y comentarios indirectos que hacen referencia a lo que venimos hablando.

Uno de los comentarios más famosos que ya empieza a recorrer los juzgados de familia es el de la Sección 9.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, donde se mencionaba así:

<< resulta evidente que no es posible que una menor de doce años, por mucha madurez e inteligencia que pueda tener, decida sobre un aspecto tan importante en su vida como es el desarrollo de sus relaciones con su padre hasta el punto de excluir todo tipo de relación paterno filial sin expresar una causa razonable que así lo justifique. De la exploración de la menor este tribunal pudo apreciar esta voluntad contraria a relacionarse con el Sr. XXX , pero también se pudo observar que no existen motivos concretos que puedan justificar tal decisión pues las explicaciones dadas no se basaban en hechos consistentes sino en afirmaciones genéricas y poco concretas que tampoco eran indicativas de una gravedad extrema que pudiese justificar ante este tribunal que la menor se vería perjudicada si mantiene contacto con su padre de forma continuada. Además la perito judicial en su informe y en la ratificación llevada a cabo en el acto de la vista celebrada en esta alzada puso de manifiesto su opinión de la influencia de la madre sobre las opiniones de la menor sobre el padre, lo que justifica en mayor grado la necesidad de que dicho contacto se haga más constante a los efectos de que la menor, cuyo grado de madurez no ofrece duda, pueda compartir más tiempo con su padre como medio de contrarrestar tal influencia destacada por la perito Sra. XXX en su declaración ante este tribunal.>>

Este síndrome es muy difícil de probar en juicio, deben ser especialistas facultativos en psicología o psiquiatría quienes lo corroboren y verifiquen a través de las diferentes exploraciones.

Pero cuidado, algo muy importante y que se menciona en el texto de la Audiencia es que no exista causa razonable que así justifique la exclusión de la relación paterno filial. En estos casos no hay un nexo que una la actitud del o la menor con la negativa a ver al progenitor, no se entiende el porqué de la situación.

Ante esto, no se le puede negar la custodia compartida al padre en este caso que estamos comentando.

Otra situación muy diferente y distinta es que sí exista un nexo que una que el o la menor no quiera ver al progenitor, ya sea por cualquier situación que haya le condicionado, entonces no podemos hablar del Síndrome de Alineación Parental, ya que el pequeño/a si tiene causas fundadas y justificadas para no querer ver al padre.

Todo este asunto que hemos venido comentando es un poco “peliagudo”, es difícil de tratar y de llevar, por ello, debes contar con unos abogados expertos en asuntos de familia. En este despacho somos especialistas en derecho de familia y, ante todo, profesionales y eficaces. No dudes en contactar con nosotros si te surge cualquier duda, se las solucionaremos encantados.

Maltratados por la Ley de Violencia de Género

Todos los días vivimos situaciones que no deberían ocurrir, lo vemos en la televisión, en una noticia del periódico, en las redes sociales, porque una persona cercana nos lo ha contado… [Leer más]

Noticias sobre violencia de género

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