Se considera violencia de género todo acto, actitud o agresión violenta de un hombre hacia una mujer que tenga como resultado un sufrimiento físico, psicológico, emocional, económico y/o sexual.
Este tipo de violencia está regulada en Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y es aquella que se ejerce exclusivamente de hombres a mujeres basándose en situaciones de desigualdad y relaciones de poder por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, pareja o por quienes hayan estado ligados por relaciones de afectividad. Es independiente que el agresor y la víctima hayan convivido juntos o no.
Nos encontramos ante un delito que afecta a la integridad de las personas, en este caso de las mujeres como consecuencia de una relación de jerarquía mediante el control ejercido de un varón a una mujer.