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Abogados especialistas en modificación de medidas

Requisitos para Modificación de Medidas

Los requisitos que se exigen para que salga delante una modificación de medidas son los siguientes:

  1. Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas. Es decir, que las circunstancias hayan variado o cambiado desde que se adoptaron las medidas con respecto a la actualidad.
  2. Que dicho cambio sea imprevisto, es decir, ajeno a la voluntad de la persona que ha buscado la modificación de medidas
  3. Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental. Debe afectar a la medida en sí, no vale de nada que afecte a situaciones accesorias o periféricas.
  4. Que la alteración o variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.
  5. Que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente temporal de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.

Lo cambios deben haberse producido de forma posterior al momento en que se adoptaron las medidas. Los Juzgados a la hora de valorar una modificación de medidas no tienen cuenta y rechazan cambios que se hayan producido en el momento o de forma previa al primer cambio de las circunstancias.

En definitiva, debe existir un cambio sustancial o notable en las circunstancias de la persona a la hora de solicitar una modificación de medidas y debe estar acreditado o justificado.

POR QUÉ MOTIVOS SE PUEDE SOLICITAR UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

1.- Régimen de visitas

Los regímenes de visitas pueden ser aumentados, reducidos o, en su caso, cancelados por completo.
La modificación en los regímenes de visitas se debe a un cambio en las circunstancias del progenitor que lo solicita o del otro progenitor. Unos de los ejemplos más comunes pueden ser mudarse de casa, obtener un nuevo trabajo con unos horarios diferentes, que te cambien el horario en tu actual trabajo…
Otra de las causas por las que se puede, retomar las visitas o, en su caso, cancelarlas es cuando te denuncian por violencia de género, entre otras cosas.
Cuando te denuncian por violencia de género el Juez puede suspender las visitas que tengas establecidas con tus hijos. Esta medida es tomada por el Juez siempre en base al interés y protección de los menores, pero habrá que estudiar el caso concreto debido a que pueden existir denuncias con objetivos ilegítimos para eliminar las relaciones paternofiliales.

2.- Pensión de alimentos

La pensión de alimentos puede ser modificada a la alza o a la baja dependiendo de las circunstancias económicas de los progenitores. Por ejemplo, si te has quedado sin trabajo y esa circunstancia afecta de forma importante a tu capacidad económica, puedes solicitar una modificación de medidas para dejar de pagar la pensión de alimentos o reducirla.
También está el caso contrario, si te enteras que tu pareja ha encontrado un trabajo mejor y le pagan más, puedes solicitar la modificación para aumentar la pensión que te tiene que pagar.

3.- Custodia del menor

La custodia de los menores es otra de las circunstancias que puede ser modificada.

Actualmente los tipos de custodia más habituales son la compartida y la exclusiva. La custodia puede ser modificada de compartida a exclusiva cuando la situación entre los progenitores sea incompatible y no exista cordialidad o buena relación.

También podrá cambiar la custodia de exclusiva a compartida cuando los progenitores se hayan puesto de acuerdo o sea el Juez quien lo decida, siempre en beneficio e interés de los menores.

Sin embargo, uno de los ejemplos que pueden ocurrir y que actualmente es muy común, es retirar la custodia compartida. Esta medida puede ser solicitada cuando uno de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, contra el otro cónyuge o contra los hijos que convivan con ambos o, en su caso, cuando existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

En estos casos no procederá la custodia compartida y se atribuirá la custodia, de forma exclusiva al otro cónyuge.

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4.- Uso y disfrute de la vivienda familiar

Existen múltiples causas por las que puede solicitarse una modificación de medidas:

¿TE HAN QUITADO LA CUSTODIA POR UNA DENUNCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Si te han denunciado por violencia de género o por uno de los delitos que marca la ley y te han quitado la custodia de tus hijos no debes preocuparte. Contacta con abogados especialistas que lleven tu procedimiento, el objetivo es salir absuelto y retomar el contacto y visitas con tus hijos.
No debes dejar pasar el tiempo. En situaciones como esta es muy importante contar con abogados especialistas en violencia de género y de familia que desde el primer momento puedan llevar tu procedimiento. Nosotros haremos valer tus intereses y derechos ante los Tribunales para obtener el mejor resultado.

¿HAS CUMPLIDO LA CONDENA POR VIOLENCIA DE GÉNERO? ¡PUEDES RECUPERAR LA CUSTODIA DE TUS HIJOS!

¡Claro que sí!

Este es uno de los ejemplos en los que puedes recuperar la custodia de tus hijos. Si te han denunciado por violencia de género o maltrato y ya has cumplido tu condena, podrás iniciar un procedimiento de modificación de medidas para solicitar la custodia de tus hijos.

Las circunstancias han cambiado respecto de cuando se tomaron las medidas y, por lo tanto, puedes volver a solicitar la guarda y custodia de tus hijos y poder verlos si se te habían restringido las visitas.

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